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A menudo nos surgen dudas a la hora de comprar alimentos libres de gluten. Encontramos diferentes símbolos, etiquetados, listados e ingredientes… ¿pero qué tenemos que saber realmente para comprar un producto 100% sin gluten?

Lo más importante es buscar en las legislaciones y normas internacionales.

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– “Exento de Gluten / Sin Gluten”: Productos con menos de 20ppm de gluten (20mg/kg)

– “Bajo contenido en gluten”: Productos con menos de 100ppm de gluten (100mg/kg), contienen trigo, centeno, cebada, avena o variedades.

– “Exentos de gluten por naturaleza”: Productos que por su naturaleza son aptos en su uso para una dieta sin gluten, con un contenido inferior a 20ppm de gluten.

Avena: la norma Codex Alimentarius establece que la cantidad permitida de avena no contaminada (avena pura) podrá ser determinada a nivel nacional. En el caso de la Unión Europea el Reglamento 41/2009 establece que debe ser menor de 20 ppm de gluten.

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– Sin gluten. Productos con menos de 20 ppm de gluten. (20 mg/kg)

– Muy bajo en gluten. Productos con menos de 100 ppm de gluten. (100 mg/kg)

Avena: El reglamento permite que el producto para celiacos contenga avena, siempre y cuando sea producida y tratada de forma especial para evitar la contaminación y su contenido en gluten no supere los 20 ppm.

El 8 de julio de 2014 fue aprobado el Reglamento 828/2014 donde se especificaba cómo transmitir a la población la información de productos apto para celíacos. Éste será de obligado cumplimiento a partir del 20 de julio de 2016, sustituyendo al Reglamento 41/2009 que se encuentra vigente a día de hoy.

[/vc_column_text][vc_column_text]¿Qué nos aporta el nuevo reglamento?

Estas dos declaraciones pueden ir acompañadas de dos nuevas:Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten o

– Elaborado específicamente para celíacos. Sólo podrán aparecer si el alimento ha sido elaborado, preparado o procesado para reducir el contenido en gluten en alguno de sus ingredientes, o para sustituir los ingredientes que lo contienen por otros que no lo contengan de forma natural.

– Es su responsabilidad asegurar que el celíaco es informado de la diferencia existente entre los productos que de forma natural no contienen gluten y aquellos a los que se les ha reducido su contenido a través de algún proceso.

Avena: la avena tiene un contenido en gluten muy reducido, por debajo de 20 ppm. La Legislación específica que aquellos productos que contengan avena y se vendan como aptos para celíacos deben certificarse previamente para así evitar posibles contaminaciones cruzadas.

Podemos encontrar diferentes logos en nuestro mercado;

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– «Sin TACC». Productos con menos de 10 ppm de gluten. (10 mg/kg). La normativa argentina establece el logotipo “Sin TACC – Sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno” que debe utilizarse. Además, permite utilizar de manera complementaria alguno de los logotipos de las asociaciones.

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Encontramos diferentes asociaciones y marcas que nos garantizan que un producto esté exento de gluten o que su cantidad sea limitada, esta información es complementaria pero primero siempre hay que fijarse en el etiquetado establecido en la normativa.

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AOECS (Asociación de Celiacos Europeos)

La espiga barrada: Es el símbolo internacional para indicar el bajo contenido en gluten.

Se ha establecido un sistema para regular su uso, ampliar la información que ofrece y establecer equivalencias con lo establecido en la normativa; nº de registro, contenido en gluten y contenido en avena.

Para que este símbolo tenga validez, debe ir acompañado por el nº de registro concedido por la asociación y una de las siguientes expresiones: “OATS”, “100” o “100/OATS”.

www.aoecs.org

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Si el símbolo no se acompaña de ninguna expresión, quiere decir que el producto contiene menos de 20mg/kg (ppm) de gluten y no contiene avena.

OATS: el producto contiene avena

100: el producto contiene hasta 100mg/kg (ppm) de gluten, y no contiene avena.

100/OATS: el producto contiene hasta 100mg/kg (ppm) de gluten y avena pura.

FACE (Federación de Asociaciones de Celiacos de España)

Esta asociación se creó con la finalidad de que los celiacos pudieran identificar fácilmente los productos con una cantidad de gluten controlada y apta para celiacos.
Para conseguir la marca, el producto tiene que tener menos de 10 ppm de gluten, lo que se certifica por laboratorios autorizados. Además, el fabricante tiene que tener certificado su sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), que garantiza su fabricación y control de la contaminación cruzada. www.celiacos.org

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Gluten Free Organization

GFO (Gluten-Free Certification Organization). La marca GFO garantiza que el producto final tiene un contenido en gluten inferior a 10 ppm (mg/kg). La verificación se realiza usando métodos analíticos avalados por la Association of Analytical Communities (AOAC). www.gfco.org

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Allergen Free Internacional

AFI (Allergen Free Internacional). Esta marca garantiza condiciones estrictas de fabricación y envasado evitando la contaminación cruzada y la garantizando la ausencia de ingredientes alérgenos. www.allergen-free.com

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[vc_column_text]La dieta sin gluten debe basarse en alimentos frescos y exentos de gluten por naturaleza, evitar los alimentos procesados.

Ante cualquier duda, no comer el producto

Vigilar con la contaminación controlada. Si en la lista de ingredientes no encontramos el gluten, no debemos fiarnos.

Buscar siempre en la leyenda de cualquier producto procesado “sin gluten”, “gluten free”.

Cuando nos encontremos con un producto con la espiga barrada, fijarnos en que tenga un código adjunto, de lo contrario el fabricante solo nos asegura que su contenido en gluten es menor de 100 ppm y puede tener avena pura.

Productos con la espiga barrada más número de registro nos ofrece mucha más información de la cantidad de gluten, menos de 20ppm o de 100ppm, si contiene avena pura o no, con lo cual más garantías.

Decantarse siempre por los productos con marca, dado que nos ofrecen mayor seguridad y garantía de que las cantidades en gluten son inferiores.

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